miércoles, 22 de mayo de 2013

Mi nuevo libro

LEGITIMIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA EN LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: REFLEXIONES DESDE LOS PARADIGMAS JURÍDICOS.

Editorial Académica Española.
2013.

Se puede obtener en:

https://www.morebooks.de/store/gb/book/legitimidad,-validez-y-eficacia-en-la-argumentacion-juridica/isbn/978-3-659-06660-3


martes, 14 de junio de 2011

Recomendado


La UNAM ha invitado al profesor LEONARDO GARCÍA JARAMILLO a la conferencia referenciada en el siguiente link:

http://www.juridicas.unam.mx/inst/evacad/eventos/2011/0622/

Enhorabuena para el profesor García Jaramillo, gran estandarte del pensamiento constitucional colombiano.

miércoles, 2 de marzo de 2011

SEMINARIO TEORÍA CONSTITUCIONAL APLICADA Y DEMOCRACIA

PRESENTACIÓN:
La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana de Bucaramanga, en el marco de la celebración de los 20 años de la expedición de la Constitución Política, presenta el seminario en teoría constitucional aplicada y democracia como un evento que reúne a reconocidos tratadistas en el área del derecho público, especialmente el derecho constitucional y la filosofía política. Consciente ... de los retos que impone el proceso de constitucionalizaión del derecho y de los desafíos que para la democracia representa la organización política en tiempos de globalización, este seminario busca presentar problemáticas y plantear alternativas relativas a esta temática.

OBJETIVO:
Realizar una reflexión desde la academia sobre los procesos que afectan el constitucionalismo contemporáneo así como el concepto y desarrollo de la democracia frente a fenómenos como políticas públicas, globalización y estructura estatal.

DIRIGIDO A:
Estudiantes y docentes de derecho, ciencias políticas y carreras afines, miembros de la rama judicial, servidores públicos, y comunidad académica en general.

CONFERENCISTAS:

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA
Doctor en Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional de la Universidad de Kiel, Magister en Filosofía de la Universidad Nacional de Colombia (1995) y abogado de la Universidad de los Andes (1987). Ex Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional; profesor asistente de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia y Becario de la Fundación Alexander von Humboldt, Kiel (Alemania). El profesor ha desarrollado múltiples investigaciones sobre las concepciones y aplicaciones de los derechos, actualmente trabaja en el tema de los “sentimientos morales y las decisiones prácticas”.

RICARDO ZULUAGA GIL
Abogado, especialista en Derecho Administrativo (Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín), especialista en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas del Centro de Estudios Constitucionales (Madrid, España), Doctor en Derecho con Tesis Magna Cum Laude reconocida con premio extraordinario de doctorado (Universidad de Salamanca, España). Ha sido profesor de Derecho Constitucional en pregrado y posgrado. Es autor, además de varios artículos, de los siguientes libros: El valor normativo de la Constitución de 1991, (1995); La Organización Territorial en la Constitución de 1991 ¿Centralismo o Autonomía?, (2002); Evaluación del sistema de calificación de jueces (coautor), (2004); Interpretar y argumentar. Nuevas formas de entender el derecho, (editor y compilador) (2004), entre otros.

RICARDO SANIN RESTREPO
Profesor del Departamento de Filosofía e Historia del derecho de la Universidad Javeriana (Bogotá) conferencista invitado a las universidades de Buenos Aires(UBA) Universidad de California en Berkeley, UNAM, y Universidad de Londres, entre otras, Representatte para Colombia de la Red de COnstitucionalismo Democrático, autor de los libros "Libertad y justicia constitucional" y "Teoría crítica constitucional".

PEDRO ANTONIO GARCÍA OBANDO
Licenciado en Filosofía y Letras de la Universidad de Caldas (Tesis Meritoria). Magíster en Lingüística de la Universidad de Antioquia. En la actualidad es profesor titular de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander. Profesor de Filosofía del derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás. Profesor de la Maestría en Derecho y Hermenéutica y de la Maestría en Filosofía de la Universidad Industrial de Santander. Autor de los libros Lógica y Teoría de la Argumentación (UIS, 2008); Ensayos sobre argumentación jurídica (En publicación). Ha publicado más de una treintena de artículos en revistas nacionales e internacionales sobre temas de filosofía y teoría de la argumentación jurídica.

LEONARDO GARCÍA JARAMILLO
Profesor y editor del Departamento de Humanidades de la Universidad EAFIT en Medellín.
Abogado, Estudios en filosofía, realiza estudios de Maestría. Miembro del Instituto de Estudios Constitucionales "Carlos Restrepo Piedrahita" de la Universidad Externado de Colombia. Conferencista a nivel nacional e internacional. Editor (junto con Miguel Carbonell) del libro “El Canon Neoconstitucional” (2010)

JOSÉ MANUEL SUÁREZ DELGADO
Abogado Universidad del Cauca, especialista en derecho Administrativo y Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario. Magíster en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia. Docente de la Universidad Jorge Tadeo Lozano y la Universidad del Rosario.

EDUARDO JOSÉ TALAVERA CARRASCAL
Abogado de la UNAB, becario del Instituto de Cooperación Iberoamericano del Ministerio de Educación de España, Magister en Administración Local de la Universidad Autónoma de Barcelona, España y estudios doctorales periodo docente en el Programa Erasmus (Bruselas) en Derecho Penal y Criminología Critica y actualmente candidato a doctor por la Universidad Autónoma de Barcelona. Profesor e investigador en la Universidad Industrial de Santander, Uniciencia y UCC. Autor de varios artículos y conferencista en eventos nacionales e internacionales, miembro del Jurado de Becas Internacionales maestría y doctorados de Colfuturo y colegiado de la Fundación Centro de Estudios Históricos Diego Torres y Moyachoque Cacique de Turmeque, miembro del equipo consultor del centro de investigaciones y extensión de la UPB Bucaramanga.

CAMILO ENRIQUE GÓMEZ LÓPEZ
Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Especialista en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica (Universidad Libre). Actualmente se especializa en Derecho Comercial en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá Realizó Estudios de filosofía (pre y posgrado) en la Pontificia Universidad Javeriana.

AGENDA

ABRIL 1º DE 2011

7:00 AM Entrega de Escarapelas
7:30 AM Instalación

8:00 AM PEDRO ANTONIO GARCÍA OBANDO
Universidad Industrial de Santander (B/manga)
Interpretación y argumentación de la Corte Constitucional en casos difíciles.

8:45 AM LEONARDO GARCÍA JARAMILLO
Universidad EAFIT (Medellín)
Configuración local de la “dogmática de los márgenes de acción” mediante ponderaciones iusfundamentales

9:30 AM BREAK

10:00 AM RICARDO SANÍN RESTREPO
Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá)
Indagación sobre democracia y pueblo

10:45 AM RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA
Universidad de los Andes
Justicia, derechos y democracia. En búsqueda del lazo solidario perdido.


11:30 AM R E C E S O


2:15 PM RICARDO ZULUAGA GIL
Pontificia Universidad Javeriana (Cali)
La problemática estabilidad del constitucionalismo en América Latina

3:00 PM JOSÉ MANUEL SUÁREZ DELGADO
Universidad Jorge Tadeo Lozano (Bogotá)
Los usos desviados de los poderes de instrucción en el ordenamiento jurídico

3:45 PM BREAK

4:15 PM CAMILO ENRIQUE GÓMEZ LÓPEZ
Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá)
La plenitud del orden jurídico como mecanismo de control político a la función de los jueces de administrar justicia.

5:00 PM EDUARDO JOSÉ TALAVERA CARRASCAL
Universidad Industrial de Santander
Los exámenes de finalidad e idoneidad en el mandato de prohibición por exceso y el mandato de prohibición por omisión o acción insuficiente y su relación con el principio de progresividad en materia de derechos sociales fundamentales.

5:45 PM Clausura y entrega de certificados.


VALOR:

Estudiantes UPB: $35.000
Estudiantes otras Universidades y Público en general: $40.000

Cancelar en la tesorería de la UPB (Km. 7 vía Piedecuesta)
Cupo limitado.
Se entregará certificado.

LUGAR: Auditorio JUAN PABLO II Campus UPB. Abril 1° de 2011.

INFORMES:
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas UPB Bucaramanga
Coordinador:
JUAN PABLO STERLING CASAS
Juan.sterling@upb.edu.co

lunes, 20 de septiembre de 2010

Simposio Humboldt de Derecho Constitucional


Evento recomendado con la participación por Colombia de Rodolfo Arango Rivadeneira (Uniandes) y Leonardo García Jaramillo (EAFIT)


sábado, 15 de mayo de 2010

Avance de mi próximo artículo

BREVE REFLEXIÓN SOBRE LENGUAJE, INTERPRETACIÓN Y DERECHO:

AUSTIN, SEARLE, DUCROT, DELEUZE, WITTGENSTEIN, TOULMIN Y RORTY

Juan Pablo Sterling Casas

RESUMEN:

El presente trabajo busca ilustrar de una forma concreta la necesidad de redefinir el papel del lenguaje y la interpretación en al panorama actual del derecho y cómo la filosofía del lenguaje es una herramienta necesaria para poder superar muchos de los problemas en la concepción y aplicación de éste.

Ilustrando las posiciones de Austin, Searle, Ducrot, Deleuze, Toulmin, Wittgenstein y Rorty este ensayo pretende ser la primera piedra en la construcción de una teoría general de la comprensión jurídica en la cual el lenguaje tiene un papel preponderante.

PALABRAS CLAVE: Derecho, Lenguaje, Hermenéutica, Lógica jurídica, Argumentación Jurídica, Filosofía del derecho.

ABSTRACT:

This article tries to illustrate in a concrete way the need to redefine the role of language and interpretation in the current landscape of law and how the philosophy of language is a necessary tool to overcome many problems in the design and implementation of it.

lllustrating the positions of Austin, Searle, Ducrot, Deleuze, Toulmin, Wittgenstein and Rorty this essay pretends to be the cornerstone in the building of a general theory of legal understanding in which language plays an outstanding role.

KEY WORDS: Law, Language, Hermeneutics, Legal Logic, Legal Argumentation, Law Philosophy.


La fuerza del derecho escrito es resistente y en todas partes visible; sin duda la percepción de una seguridad jurídica material tiene prelación sobre la legitimidad, y desde hace mucho tiempo para la mayoría de personas el textualismo, como forma de entender y aplicar las normas jurídicas, es el mayor logro de una dogmática seria y la más elaborada construcción de un jurista consciente de su labor como guardián del orden y la libertad.




En alguna ocasión Nikos Stavros dijo que: “Si te fijas, otra forma de contemplar el sistema es identificar en él las lagunas legales apropiadas. (...) Es increíble lo que se puede hacer y lo que se puede dejar de hacer en el mundo del Derecho.[1] Quizás entonces, metodológicamente hablando, el avance actual del derecho necesite un abandono de la forma tradicional de interpretar y aplicarlo. ¿Se ha escrito en el derecho todo lo que se puede decir sobre éste? ¿Qué de nuevo hay respecto de interpretaciones textualistas? Poco o nada, pues la estructura de ese tipo de interpretación impide análisis profundos sobre el contenido de las normas. Es coherente entonces pensar en acudir a una forma de análisis del derecho que amplíe la capacidad cognitiva de los actores jurídicos. Analizar o “colonizar” los “vacíos” que se pueden encontrar en el campo jurídico es una forma novedosa y altamente favorable de contribuir con el desarrollo de una teoría del derecho completa. Debemos entonces emigrar del “suelo sólido y conocido” que es el derecho escrito y claro (junto con su correspondiente método de interpretación textual) para descubrir nuevas formas en este camino de perfeccionamiento del mundo jurídico. Quizás las respuestas a muchos interrogantes respecto del derecho y la justicia se encuentren en lugares que creemos desiertos y por lo tanto están inexplorados:

La ley incorpora una gran variedad de reglas, muchas de ellas ambiguas. Ellas se refieren a actores y organizaciones que van en distintos rangos, desde la Suprema Corte de Justicia hasta simples inspectores locales de construcciones. Cada uno opera con diferentes propósitos con una vasta variedad de material y de recursos simbólicos. La ley también incluye una serie de procesos institucionalizados que van desde prácticas de juzgados hasta modelos racionales de estructuración de las prácticas forenses y recursos de argumentación retórica abstracta. Entonces no es extraño que muchas veces la ley aparezca ante nosotros de manera contradictoria.[2]

Estos lugares “oscuros”, estos “vacíos” o “lagunas” al igual que las normas que los cubren son generalmente problemas del lenguaje. Muchos de los problemas que se suscitan a la hora de controversias de índole jurídica y política, están marcados por profundas diferencias en los niveles de comunicación. Estos malentendidos no son sólo meros desacuerdos semánticos (como lo cuestionó en su momento Dworkin respecto del positivismo y su “aguijón semántico”), por lo tanto no serían resueltos por una cuidadosa definición conceptual que elimine la ambigüedad de conceptos jurídicos indeterminados, es decir el problema no es de aclaración y perfecta delimitación de términos. Si partimos de la premisa según la cual: toda norma es potencialmente vaga, tendremos entonces que enfrentar necesariamente que el textualismo y el uso privilegiado que éste da a la semántica es rebasado por una necesidad de interpretar y jugar con la intención y subjetividad de quienes aplican el derecho.

Así las cosas, nos hemos limitado en el campo jurídico a tener una visión muy reducida, y desde luego cómoda, del lenguaje. Bajo una pretensión de seguridad y seriedad lingüística consideramos como única herramienta seria el textualismo y además creemos también que cualquier intento por apartarse de él es un ejercicio de invocación que no es bien recibido en el derecho tradicional. No es raro encontrar, sobretodo en muchas facultades de derecho, abogados –docentes y directivos- que de forma abierta descalifican todo aquel análisis que implique abandonar la sombra del derecho. La sociología, la antropología, la psicología y desde luego la lingüística son fantasmas aterradores que desfiguran un campo de estudio sagrado para ellos llenándolo de “impurezas” y críticas radicales. La mentalidad en muchos casos, lamentablemente, indica frases como “yo soy abogado no politólogo o sociólogo” o “que se encarguen de eso los filósofos”. El efecto, desde luego, se traslada al estudiante, a quien se le vende la idea de que explorar áreas del conocimiento ajenas al derecho es algo estéril, sin futuro y que desdice de su formación jurídica seria, convirtiéndolo en una especie “hippie” jurídico. Desde esta perspectiva el desprecio hacia la filosofía del derecho y sus variables es notorio y perjudicial, y que sirva esto como denuncia.

El derecho es un fenómeno del lenguaje, y debe ser abordado con una seriedad tal que explore todo lo que el lenguaje puede ofrecer y no una parte estratégicamente usada para justificar cierta imagen de cientificidad y rigor. En este sentido el derecho mismo es un ejercicio de lenguaje y está sometido a todos sus fenómenos:

Las normas jurídicas se manifiestan a través de lenguaje. Las decisiones de los tribunales que aplican las normas en la práctica son lenguaje. Incluso, si en ocasiones es incierto lo que está escrito en la ley, todo el material interpretativo, como los debates legislativos (trabajos preparatorios), se materializa también en lenguaje escrito. Así, el lenguaje es interpretado por lenguaje y el resultado se expresa por medio de lenguaje.[3]

Los problemas generados por la ambigüedad son situaciones a las que el derecho teme enfrentarse debido a la puesta en peligro esa percepción de seguridad jurídica. Y quizás para muchos de los abanderados de una escuela exegética abordar una teoría del lenguaje amplia es un riesgo innecesario, peligroso y además ajeno al mundo de los abogados. Si bien es cierto aceptamos que aún el textualismo es una forma de interpretación que obtiene el significado de una norma a partir de su sentido y orden gramatical, los textualistas sólo acogen esta parte, pero poseen un escepticismo claro respecto de interpretaciones meta-jurídicas o “del espíritu de la ley”, no es necesario abandonar la seguridad del texto escrito para explorar, vía lenguaje, los “vacíos” y “lagunas”, para ellos, explorar estos sitios comunes no es objeto del derecho, incluso para varios de ellos, dichos lugares no existen.

En este orden de ideas, este trabajo busca sostener que los aportes de la teoría y la filosofía del lenguaje, son necesarios para abordar una nueva metodología de la interpretación jurídica basada en los “vacíos” que presenta el sistema jurídico.

Elementos como la intención, la emotividad, la polifonía de la enunciación, y los contextos lingüísticos, entre otros, son componentes poco tratados pero muy utilizados en la realidad jurídica debido a la dogmática que se pretende implantar y a la seriedad que se pretende imprimir al derecho a través de un determinado método científico que a veces parece inexistente. Es para muchos inconcebible tratar los problemas de aplicación del derecho, primero como aspectos del lenguaje, y segundo como reflexiones filosóficas y sociológicas sobre un “mundo de la vida” que parece cada vez más, para el derecho, ser una especie de “doctrina” o “teoría” de la vida, al respeto Wittgenstein nos dice: “La filosofía es una praxis analítica y crítica del lenguaje, un estilo de vida y de pensar, no una doctrina.[4]

La filosofía quizás así entendida es emancipadora en el campo de la interpretación jurídica, y va en contra de toda dogmática rígida. Contrario a una ciencia del derecho, una filosofía de la interpretación del derecho vía lenguaje debe sustentarse en aquello que está por descubrir así ello implique desechar preciados dogmas algunas veces inútiles y absurdos:

La filosofía quiere salvar el infinito dándole consistencia: ella traza un plano de inmanencia que lleva al infinito los acontecimientos o conceptos consistentes bajo la acción de personajes conceptuales. La ciencia, al contrario, renuncia desde esta perspectiva al infinito para ganar la referencia: ella traza un plano de coordenadas que define estados de cosas, de funciones o de proposiciones referenciales, bajo la acción de observadores parciales.[5]

La filosofía de la interpretación que pretendo ilustrar aquí, se asemeja entonces a una hermenéutica de la existencia similar a la propuesta por Heidegger, pero reconociendo la necesidad de una normatividad propia del campo del derecho para caer en deformaciones. En ella el sentido de la existencia, del “ser” es un elemento necesario para una filosofía universal de la comprensión, no sólo de textos sagrados o de “ciencias del espíritu”, sino de la vida misma; de esta manera el intérprete construiré él mismo las beses metodológicas de su proceder interpretativo con resultados más serios, éticos y productivos. Como lo sostiene Kalinowski:

De hecho, las cosas no son de otra manera en la filosofía de la interpretación que en la filosofía del ser y en la lógica de la interpretación que en la lógica en sí misma. De la misma manera que el más humilde de los entes, por el hecho de que es él precisamente un ente, basta para construir el punto de partida de la filosofía y el más simple de los razonamientos, el punto de partida de la lógica, asimismo la más modesta de la interpretaciones, ofrece a la filosofía y a la lógica, que toman por objeto, un punto de partida suficiente.[6]

Interpretar, al igual que el hablar “es combatir, en el sentido de jugar[7], es una cuestión de estrategia, y por ende se toman elementos del mundo de la vida y la cotidianidad. La interpretación jurídica entonces plasma situaciones históricas, políticas, sociológicas y emotivas para así estructurar un mejor esclarecimiento de los conceptos oscuros que el derecho presenta. La interpretación vista de esta manera amplia es la llamada a integrar el derecho, a unificarlo y a darle el dinamismo que requiere dese una perspectiva de filosofía del lenguaje que recoge fenómenos diversos y permite una interacción del derecho con otras áreas del conocimiento. Marcuse al respecto sostiene:

La filosofía analítica contemporánea se propone exorcizar o “mitos” o “fantasmas” metafísicos tales como el espíritu, la conciencia, la voluntad, el alma, el Yo, disolviendo la intención de estos conceptos en afirmaciones sobre operaciones, actuaciones, poderes, disposiciones, propensiones, habilidades, etc., particularmente identificables. El resultado muestra, de una manera extraña, la impotencia de la destrucción: el fantasma sigue persiguiéndonos. Aunque cada interpretación o traducción puede describir adecuadamente un proceso mental particular el acto de imaginar lo que quiero decir cuando digo “yo” o lo que quiere decir el cura cuando dice que María es una “buena chica”, ni una sola de estas reformulaciones, ni su suma total, parecen captar o incluso circunscribir el significado total de términos como el Espíritu, la Voluntad, el Yo, el Bien. Estos universales siguen persistiendo tanto en el uso común como en el poético.[8]

La interpretación jurídica vía lenguaje apunta entonces a una hermenéutica de la existencia (haciendo referencia Heidegger de nuevo) y busca trabajar el significado de los pasajes oscuros del derecho a través de una compleja red de relaciones históricas, políticas, económicas y sociales entendidas desde un perspectiva del lenguaje como producto social (algo a lo que Habermas denominó: “el modelo sujeto-objeto de la filosofía de la conciencia[9]). En palabras de Elias:

No es ningún prejuicio teórico, sino simplemente la experiencia, la que nos obliga a buscar interpretaciones y caminos que orienten a nuestra conciencia entre la Escila de este “estatismo”, que trata de expresar todo lo histórico como inmóvil y no motivado, y el Caribdis de ese “relativismo histórico” que solamente ve en la historia un cambio continuo, sin penetrar en la ordenación de ese cambio y en la regularidad de las formaciones históricas.[10]

Se debe resaltar entonces la importancia del papel de la filosofía del lenguaje en la reflexión jurídica con el estudio del concepto de “significado” o “enunciado” por ejemplo. Igualmente la lógica y el positivismo que sirvieron a Kelsen en su empresa de mostrar al derecho como una ciencia, justificando así su escepticismo hermenéutico, (como resultado de la influencia Kantiana y el círculo de Viena) deben ser replanteados en el derecho. El lenguaje y sus implicaciones son determinantes en el derecho; los conceptos de significado e interpretación dentro de un determinado contexto prestando atención a los mecanismos particulares y cotidianos de habla nos indican que el lenguaje en tanto producto social es influyente en la aplicación de aquel. Debemos recordar que el lenguaje (tanto natural como jurídico[11]) tiene funciones y que dichas funciones se usan como estrategias contextuales que dependiendo de la intención muchas veces superan la literalidad del argumento.

El derecho es un medio regulador y su teoría, es también poli-funcional, lo cual pone en duda su coherencia. Pues muchas veces se desconoce el contexto (regional por ejemplo) y esto trae traumatismos y dificultades. No basta entonces hablar sólo de disposiciones y normas sino de asumir el derecho como una praxis compleja.

Generalmente se referencia un “solo lenguaje jurídico”, aquel utilizado en las ritualidades y formas propias de los procesos judiciales y sus elementos. Pero en un sistema jurídico especifico respecto a la estructura del Estado, el lenguaje de una autoridad administrativa que reglamenta, difiere del usado por quien lo regula y otro por quien lo aplica. Problema similar en las ramas del derecho que también asumen su propio lenguaje en la interpretación; los civilistas suelen amarrarse a la exégesis, los penalistas son políticos, más que entrar en lo explicito le juegan al discurso para hacer valer lo implícito del modelo de Estado, los administrativistas al tecnicismo jurídico (a las formas) y los constitucionalistas a la utopía del derecho, pero a una utopía probable y trascendente.

De ahí que el significado y sus implicaciones conversacionales otorguen una buena dinámica para su confrontación en el campo que nos ocupa en esta reflexión y en donde las facultades de derecho resultan insidiosas en mayor o menor grado en las formas de hablar y escribir el lenguaje jurídico.

Respecto a la semántica el derecho es un lenguaje especializado, supuestamente técnico (como imaginario) cuando no es más que redefiniciones conceptuales del lenguaje común. Los conceptos se asumen como un vocabulario jurídico exclusivo y por definición otorgándole un sentido manipulable y un significado legal o técnico.



[1] Stavros, Nikos, citado en Ewick, Patricia & Silbey, Susan (1998), The Common Place of Law: stories from everyday life. Chicago IL, The University of Chicago Press, p. 75-88. Esta obra, aborda cómo las situaciones de la vida diaria son marcadas por la variedad de las leyes tanto en su estructura como en su interpretación.

[2] Íbid., p. 17 “The law incorporates countless, varied and often ambiguous rules. It refers to a host of official actors and organizations –ranging from the Supreme Court to the local building inspector- each operating with different purposes and with a vastly different material and symbolic resources. The law also includes institutionalized procedures that range from licensing practices and rational filing systems to forensic sciences and abstract rhetorical argumentation. So it is not surprising that the law appears to us in varied and sometimes contradictory ways”. (traducción del autor)

[3] Aarnio, Aulis (2000), “Derecho, racionalidad y comunicación social”, En: Ensayos sobre filosofía del derecho, México DF, Biblioteca de ética, filosofía del derecho y política, p. 12

[4] Wittgenstein, Ludwig (1998). En: Valdés García, Félix, El panorama de la filosofía analítica latinoamericana, La Habana, Ed. Félix Varela, p. 339 - 369

[5] Deleuze, Gilles y Guattari, Felix (1991) ¿Qu’est-ce que la philosophie? Paris, Minuit, p. 186 (traducción del autor)

[6] Kalinowski, Georges (1982), Concepto, fundamento y concreción del derecho, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, p. 494

[7] Lyotard, Jean-François (1991), La condición posmoderna, Buenos Aires, Editorial REI, 2ª edición, p. 12

8] Marcuse, Herbert (1993), El Hombre Unidimensional: Ensayo sobre la ideología de la sociedad industrial avanzada, Barcelona, Planeta-De Agostini, p. 231

[9] Habermas, Jürgen (1987), Teoría de la Acción Comunicativa, T. II: Crítica de la razón funcionalista, Madrid, Taurus, p. 9 y ss.

[10] Elias, Norbert (1987), El proceso de la civilización, Madrid, FCE, p. 50

[11] Un ejemplo claro de estas funciones y sus diferencias se puede apreciar en el trabajo del Profesor Luís E. García Restrepo “Elementos de Lógica para el derecho” (2003, Bogotá, Editorial Temis, p. 6-7)


martes, 11 de mayo de 2010




"Hacía una reivindicación de la hermenéutica: filosofía del lenguaje y de la comprensión jurídica". Revista Jurídica Universidad Católica de Santiago De Guayaquil - Ecuador.

jueves, 21 de enero de 2010

"El Canón Neoconstitucional". Recomendado.


Los profesores Miguel Carbonell y Leonardo García Jaramillo presentan este texto, que se revela como imprescindible a la hora de analizar las tendencias contemporáneas del derecho constitucional.

"El neoconstitucionalismo no sólo se ha constituido en el canon más novedoso y que mejor explica los desarrollos recientes del constitucionalismo, sino que ha enmarcado la consolidación y expansión de la democracia constitucional, ha reforzado la vigencia del argumento de los principios en el derecho y ha incidido dramáticamente en la configuración de la concepción contemporánea de los derechos fundamentales, con hondas repercusiones en la práctica de su aplicación. Estos y otros elementos medulares del neoconstitucionalismo convergen en las contribuciones que integran el libro, las cuales se articulan en cuatro secciones: I. Los cánones y la canonicidad, II. Neoconstitucionalismo: teoría y práctica, III. Poder judicial y neoconstitucionalismo, y IV. El constitucionalismo global".