¿Para qué sirve la Argumentación Jurídica?
El título del presente escrito surgió de una conversación con mi hermano menor, quien también realiza estudios de Derecho. Cierta noche él me manifestó, en una posición crítica e incluso desafiante, el siguiente razonamiento:
(…) “La verdad no sé para qué sirve el curso que tú orientas; ya llevó más de 3 años en la Universidad y aún no entiendo de qué se trata la Teoría de la Argumentación Jurídica. No le veo una gran aplicación en la práctica del Derecho a eso, lo único que se necesita para ser buen abogado es conocer las Leyes y los Procedimientos, esto es el Derecho”.
Después de escuchar esta impactante reflexión, teniendo en cuenta que durante los últimos años de mi vida en el Derecho me he dedicado al estudio y análisis de las teorías de la Argumentación y la Lógica Jurídica, sólo atiné a contestar que ese razonamiento fue lanzado con un desconocimiento bastante grande (pues debe aclararse que hasta ese momento mi hermano no había recibido clase alguna de Argumentación y/o Lógica Jurídica propiamente dicha en toda la carrera).
Con “cabeza fría”, y pensando en aquel comentario, empecé a cuestionar el papel de la Teoría de la Argumentación Jurídica en el Derecho. Concluyendo, preocupado, que la ignorancia sobre esta materia es inmensa, su difusión es escasa en nuestras facultades de Derecho y que, los pocos entes universitarios que ubican este curso en su pensum académico presentan falencias en su enseñanza.
Es por eso que decidí plasmar en este ensayo, si así se quiere llamar, algunos razonamientos e ideas que permitan resolver la pregunta que me ha servido como título. Quiero mostrar que la Teoría de la Argumentación Jurídica (junto con la Lógica Jurídica) es un pilar fundamental para una buena estructura filosófica del Derecho. Es decir, sin una buena Teoría de la Argumentación el Derecho está condenado a un desarrollo sin dialéctica, rígido, frío e inhumano que desencadenará irremediablemente en un estancamiento y quizás en un escepticismo jurídico. Cómo conclusión: la Argumentación Jurídica es un motor del Derecho, mas no el único.
Empecemos por plantear algunos breves lineamientos básicos que nos servirán como orientaciones para entender lo que en adelante se desarrollara.
El objetivo principal de esta obra es presentar de forma clara y concreta la función de la Argumentación Jurídica y si ésta es una “panacea” infalible. Esta tarea, que suena y se lee fácil, requiere de una serie de pasos e ilustraciones que nos permitan llegar a un puerto seguro.
Antes de responder a la pregunta central: ¿Para qué sirve la Argumentación Jurídica? Debemos analizar, entre otros, los siguientes temas: Los problemas de la definición del Derecho, el objeto de estudio de la Argumentación Jurídica: la justificación de las decisiones judiciales, el origen de los denominados “casos difíciles” y la posible solución a estos casos con la técnica de la ponderación, así como las principales teorías que han pretendido constituir una teoría “estándar” de la Argumentación Jurídica. Todo lo anterior matizado con precisiones conceptuales sobre cuestiones de Filosofía Jurídica, en especial sobre las escuelas primarias del Derecho: el Iusnaturalismo y el Iuspositivismo sin olvidar sus variantes y la influencia del denominado “Iusrealismo” o Realismo Jurídico.
También es necesario establecer una clara diferenciación, y a su vez una relación, entre la Teoría de la Argumentación Jurídica y la Lógica Jurídica. De este ejercicio dependerá, en gran parte, el éxito para obtener un conocimiento y un dominio claro de estos temas y de una buena teoría jurídica.
Finalizaré con una serie de reflexiones (críticas, aciertos y retos) sobre la Argumentación Jurídica y su papel en la teoría jurídica contemporánea. Todo esto enmarcado bajo una Teoría Crítica del Derecho, conocida como los Critical Legal Studies o CLS.
Empecemos pues con esta noble tarea. Espero que al finalizar la lectura de este corto, pero conciso, trabajo el lector pueda retener la información para que la transforme y genere reflexiones e ideas acerca del papel del Derecho y así contribuya a engrandecerse a sí mismo y a la profesión que ha escogido.
El problema de la definición de Derecho
Afirma Manuel Atienza en su libro Introducción al Derecho:
“En la crítica de la razón pura Kant ironizaba a propósito de los juristas que todavía están buscando una definición del concepto de Derecho; hoy, después de un par de siglos, no puede decirse que la hayan encontrado”
En verdad no es un error afirmar que muchos juristas, y en menor grado muchos abogados, hoy en día se cuestionan acerca de la definición de Derecho. Algunos reflexionan acerca del Derecho como estilo de vida (juristas) y otros lo analizan viéndolo como una profesión, técnica o trabajo más (abogados). Independientemente de la visión pragmática que se tenga del Derecho en un plano operativo, no hay un consenso general sobre el significado de esta palabra. De una forma cómica pero precisa, y usándolo como ilustración, Flaubert, en el Diccionario de lugares comunes definía Derecho con estas palabras: “No se sabe qué es”.
Posteriormente, Herbert Hart, uno de los teóricos más importantes del Derecho del siglo XX, trató en un solo libro de establecer un concepto de Derecho, reconociendo la dificultad tan grande que esto implicaba, pues es casi imposible encerrar en una definición un concepto tan complejo y enorme como Derecho.
Lo que hace complicado encontrar una definición de Derecho, es una serie de inconvenientes de orden cognoscitivo que se podrían resumir así:
- El concepto de “definición”: Si es complicado definir el concepto de Derecho, es aún más complicado establecer una definición de la palabra “definir”. Se debe, en primer lugar, establecer claramente que s e quiere con la definición y que elementos se requieren para “definir” con relativo éxito. Querido lector, este es pues, el ejercicio que propongo para poder resolver la pregunta que inició este ensayo. Primero comencemos por indagar ¿Qué es el Derecho? Desde mi perspectiva la definición es poner límites a un concepto, haciéndolo manejable, identificable y entendible, quizás acudiendo a un razonamiento minimalista donde podemos “limitar” conceptos difíciles de definir con verdades manejables y aceptables.
- El nivel lingüístico y conceptual de la palabra Derecho: Debemos distinguir entre el término “Derecho”, el concepto de “Derecho” y el objeto del “Derecho”. Entendiendo que los términos designan conceptos que pueden tener o no una referencia empírica u objetiva. Es decir, el significado de las expresiones lo constituye la designación y la referencia. El término “Derecho” (jurídicamente hablando) nos lleva a una referencia que puede variar en aspectos formales, pero que sustancialmente nos indica una ciencia, técnica o tecnología que, a priori, regula la conducta humana. Por lo anterior podemos distinguir Derecho como un objeto de estudio, o Derecho como una forma o figura o incluso como una manera de comportamiento en un lenguaje figurado.
- La ambigüedad del término Derecho: Como consecuencia de lo anterior, y sumado a otros factores que expondré a continuación, podemos concluir que el Derecho es ambiguo, es decir, que puede tener más de un significado. Lo que es contrastado con una vaguedad que se suma para hacer más interesante y complicada la labor de definición. Es necesario analizar las distintas formas de utilización del término “Derecho” y como éste puede ser asimilado, comparado o reforzado con estas situaciones: Derecho como normas, Derecho como Estado, Derecho como poder, Derecho como ideología o cultura, Derecho como Argumentación.